ARBA modifica reglamento para Contribuyentes Reticentes
Cambios para el ejercicio de la profesión de los contadores.
Luego de las modificaciones de la ley impositiva 2024, ARBA realizó modificaciones respecto a las presunciones para determinar de ingresos (de oficio) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando estimen que su conducta representa una resistencia fiscal. Estas modificaciones regirán a partir del 14/05/2024.
Me pareció importante comunicar estos cambios ya que les será útil para el ejercicio de su profesión a nuestros futuros contadores y a los que ya se han graduado. Podemos agrupar las modificaciones en cuatro principales lineamientos dentro de los cuales les destaco:
1. Identificación de Contribuyentes Reticentes: Se establecen los parámetros por los cuales se considera que un contribuyente es reticente. Lo principal a destacar sería lo siguiente:
1.1. Falta de presentación de DDJJ: Por ejemplo, no presentar DDJJ en 4 o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o en 10 o más anticipos de la totalidad de ejercicios fiscales no prescriptos.
1.2. Declarar no tener actividad cuando sí desarrolle actividad en esa jurisdicción y existan indicios de actividad gravada (facturar; haberse dado de alta en ARBA; compra o venta de bienes y servicios; uso de un local habilitado o poseer empleados en relación de dependencia).
1.3. Declarar ingresos inferiores a los verificados por la autoridad fiscal: Cuando los ingresos declarados son menores que los registrados por la autoridad fiscal, incluso después de notificaciones sobre estas discrepancias.
1.4. Incurrir en desvíos o inconsistencias detectadas repetidamente: Se considera reticente a aquellos contribuyentes que, habiendo sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad, continúan incurriendo en ellos.
2. Estimación del Pago a Cuenta: La resolución detalla el método para estimar el importe del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, basados en diferentes presunciones, como ventas registradas, acreditaciones bancarias, compras no declaradas, etc. Sus aspectos salientes son:
2.1. Ingresos Gravados: Para determinarlo, se considera el total de ingresos brutos gravados en el ejercicio fiscal anterior. Para su determinación, podrán considerarse: la estacionalidad; las ventas con tarjetas (débito o crédito); las acreditaciones bancarias; información de proveedores; la utilidad bruta; DDJJ de IVA; empleados en relación de dependencia; el valor total de la mercadería transportada; y los ingresos por cada actividad declarados en IVA.
2.2. Deducciones: Se aplican deducciones tales como las devoluciones, bonificaciones, descuentos y créditos por impuestos abonados a otras jurisdicciones, siempre que se encuentren debidamente justificados.
2.3. Coeficiente: Se multiplica el monto resultante de haber detraído las deducciones por el coeficiente fijado por ARBA. Este coeficiente se establece en función de la actividad que realiza el contribuyente según la legislación fiscal vigente.
2.4. Pago a Cuenta: El monto obtenido tras aplicar el coeficiente representa el pago a cuenta del impuesto correspondiente al período fiscal en curso. Se debe tener presente que ARBA considera cada liquidación mensual como un "anticipo" del impuesto, por lo cual, al finalizar el ejercicio fiscal, se debe realizar una DDJJ anual con el fin de ajustar el monto total del impuesto a pagar (aunque no suelen existir diferencias).
3. Procedimientos y Cálculos Específicos: Se especifica cómo determinar el importe del pago a cuenta en situaciones particulares, como cuando un contribuyente desarrolla más de una actividad económica o cuando se aplican retenciones o percepciones.
4. Notificación a los Contribuyentes: Los contribuyentes que sean notificados como reticentes tendrán acceso al sistema "FIRE" o Sistema de Fiscalización Remota. A través de él, podrán ver los detalles de la notificación, las circunstancias que llevaron a su categorización como reticentes y las presunciones aplicadas para calcular el pago a cuenta. Cabe recordar que a través del FIRE se tiene la posibilidad de reconocer total o parcialmente el reclamo que realice ARBA. También es posible presentar la información que corresponda para respaldar el descargo en caso de no estar de acuerdo y la misma se debe remitir en forma digital.
ARBA indica que estas modificaciones tienen como objetivo fortalecer el control fiscal y asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de manera más precisa y eficiente. Para nuestros futuros y actuales contadores es un llamado de atención respecto al tipo de cruces que puede realizar el fisco.