Inscripción Online
 
ANÁLISIS

¿Es el fin de los Ingresos Brutos y Baja en el IVA? Impacto en las Pymes y monotributistas

Planteo de un cambio estructural en la carga tributaria.

Ingresos Brutos.png
Crédito: Canva.

En Argentina, la carga tributaria siempre ha sido un tema preocupante, y más aún en tiempos donde la economía enfrentaba desafíos como la inflación y la incertidumbre. A la fecha, al haberse generado una baja tan brusca en la inflación, los costos han pasado a tener una relevancia significativa debido a que ya no se pueden esconder los sobrecostos y la ineficiencia en los incrementos inflacionarios. Es por esto que hoy, más que nunca, tener costos eficientes es el objetivo de gran parte del empresariado que sabe mirar más allá del corto plazo. La carga tributaria, obviamente, forma parte de los costos a afrontar y a cubrir con una utilidad que deja de ser la descontrolada de hace años y se tiene que acomodar, a regañadientes de muchos empresarios, a valores normales. Muchas Pymes están en ese camino. Según datos del Ministerio de Producción y Trabajo, las Pymes representan más del 99% del tejido empresarial del país y generan aproximadamente el 50% del empleo privado. Es decir, son pilares fundamentales de la economía, y cualquier cambio en su marco fiscal afecta directamente el desarrollo y la supervivencia de miles de negocios.

Actualmente, las empresas deben afrontar varios impuestos, entre ellos el Impuesto a los ingresos Brutos (IIBB), que recaudan las provincias, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es un tributo nacional. La propuesta del Gobierno apunta a eliminar o reducir significativamente los ingresos brutos, reducir el IVA, y otorgar a las jurisdicciones un porcentaje variable del IVA. El objetivo es simplificar la tributación, impulsar la economía y reducir los costos para las PYME.



¿Qué propone el Gobierno y qué dicen los documentos oficiales?

Aunque aún no hay nada definitivo al respecto, el borrador del proyecto establece que el Estado busca:

- Eliminar los Ingresos Brutos, que actualmente representan alrededor del 4% del Producto Interno Bruto (PIB).
 

- Reducir la alícuota del IVA, cuya alícuota general en Argentina es del 21 % con algunas excepciones del 10,5 % y 27% para algunos bienes y servicios.
 

- Otorgar mayor autonomía a las provincias para aplicar un porcentaje de IVA diferente con variaciones que irían del 0 % al 30% según el criterio de la jurisdicción.
 

- Los objetivos principales que se buscan son tres: simplificar el sistema tributario; aliviar la carga fiscal de las Pymes; y reducir la informalidad.
 

- También se baraja la posibilidad de que los monotributistas (Régimen Simplificado), que es un universo significativo a nivel nacional (cerca de un 84% son Micro Pymes), también puedan verse beneficiados o al menos no verse afectados negativamente con estas medidas. Debe tenerse en cuenta que dentro del componente impositivo que abonan los monotributistas en su cuota mensual, se incluye una parte de IVA y una de Ganancias. 

Me parece oportuno recordar un poco el marco global tributario. Las provincias delegaron a la Nación la potestad de crear y recaudar impuestos indirectos de forma concurrente. Esto significa que, tanto el gobierno nacional como los gobiernos provinciales, tienen la facultad de establecer y cobrar impuestos indirectos, como el IVA. Esto también implica que un contribuyente puede estar sujeto a impuestos indirectos tanto a nivel nacional como provincial sobre la misma base imponible.

Las provincias también le han brindado a la nación la facultad de establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables. Ellas pueden crear y recaudar impuestos directos y otros indirectos, con la excepción de los impuestos aduaneros.

Por su naturaleza, el IVA es un impuesto que se transfiere del productor o prestador del servicio al consumidor final. Es decir, las empresas y comercios son responsables de recaudar el IVA, pero el costo recae en el consumidor final, por lo tanto, es un impuesto indirecto.

Por lo descripto, vemos que no existirían incompatibilidades para que, tanto la nación como las provincias tomaran decisiones sobre el IVA.

¿Por qué nación toma la iniciativa y no lo hicieron las provincias?

El IVA es un tributo de competencia exclusiva del gobierno nacional. La Constitución establece que el Congreso tiene la facultad de "establecer los tributos nacionales". Ya que el IVA es un impuesto nacional, las provincias no tienen la potestad de legislar sobre su creación, modificación o regulación.

Por su parte, en IIBB la misma Constitución establece que las provincias pueden "establecer su propia legislación tributaria" dentro de ciertos límites. IIBB justamente es un tributo de competencia provincial y no está bajo la competencia exclusiva de la nación. Cada provincia tiene la autonomía para definir sus propias normativas (código fiscal y ley tributaria) fijando tasas, exenciones y regulaciones. Esto permite que cada jurisdicción (provincia) pueda determinar cómo grava los ingresos de las empresas que operan tanto dentro de su territorio (Contribuyentes locales) como de
aquellos que lo hacen indirectamente (Convenio Multilateral).

¿Cuál podía ser el impacto de estas medidas en las Pymes?

Dentro del impacto favorable creo que se puede destacar lo siguiente:

1. Menos cargas en los costos operativos:  La eliminación de IIBB de la mano de la reducción del IVA significaría una reducción en la carga fiscal para las PyME, que ven en este y otros tributos como una limitación para su crecimiento y formalización. Actualmente, es como tener un socio que solamente participa de las ganancias, porque recauda solamente sobre los ingresos sin considerar los costos y, por lo tanto, sin tener en consideración la capacidad contributiva del contribuyente.

2. Mayor competitividad: La reducción del IVA debiera reducir los precios finales de los productos y servicios, ayudando a las empresas a competir mejor en el mercado tanto local como internacional. Esto amén del beneficio que implicaría para los consumidores finales que son quienes lo soportan y, producto de un menor precio, podría aumentar la demanda. Si la demanda aumenta las empresas tendrían menor capacidad ociosa productiva y, en el corto y mediano plazo, implicaría una reducción de los costos unitarios.

3. Simplificación y cumplimiento tributario:  Menos impuestos y mayor autonomía provincial pueden hacer más eficiente el cumplimiento tributario y reducir la evasión en algunos casos. Les recuerdo que se mencionan tres grandes motivos generadores de la evasión tributaria. Estos son: la falta de conciencia tributaria en la población (contra eso podemos hacer poco porque es cultural), la complejidad y limitaciones de la legislación tributaria (un buen punto donde apunta esta normativa), y la ineficiencia de la administración tributaria (últimamente menos relevante por la posibilidad de
cruces informáticos y el empleo de la IA dentro de la ARCA).

Pero, así como analicé algunos aspectos favorables, puedo mencionar algunos riesgos a considerar.

1. Fragmentación y desigualdad fiscal:  La posibilidad de que cada provincia decida su porcentaje de alícuota del IVA puede generar desequilibrios entre jurisdicciones, beneficiando a unas y perjudicando a otras, en un esquema que puede resultar desigual para las empresas que operan en varias provincias. El espíritu es la competencia y que las empresas "elijan donde quieren estar" en virtud de los beneficios que otorgue cada provincia. Pero esto es aplicable únicamente a las PyME ya que, en muchos casos, existen barreras de entrada y salida que limitan un rápido cambio de localización. Basta con pensar lo que sería cambiar la localización de un horno eléctrico de arco o un tren de laminación en la industria siderúrgica.


2. Pérdida financiera de ingresos de las provincias:  la eliminación de IIBB (que recauda cada una) y una mayor proporción de IVA (que recauda nación) podría afectar las finanzas provinciales, por desfasajes en remisión de fondos si no se implementa correctamente. Este riesgo puede minimizarse o eliminarse con una buena normativa final.

3. Efecto en la recaudación de nación:  La nación requiere ingresos para financiar los gastos públicos. Como en cualquier impuesto, la recaudación total se destina a la financiación de sus gastos. Si los ingresos disminuyen puede ponerse en riesgo la estabilidad fiscal y financiera del estado. Igualmente, la política actual es reducir los gastos y estructura del estado y generar mayor actividad producto de la estabilidad y una mayor demanda (como mencioné precedentemente), con lo cual podría llegarse a un equilibrio lógico. El riesgo está, pero da toda la idea de que ya lo han considerado.


Y ¿Qué sucede con los monotributistas?


Uno de los mayores debates entiendo que es el futuro de los monotributistas. Se estima que representan alrededor del 30% de los contribuyentes y muchos de ellos, en el tramo más bajo de la escala (Categorías A y B). Salvo muy pocas excepciones, muchos pagan IIBB ya sea a nivel local (Contribuyentes locales o regímenes simplificados de IIBB) o a nivel nacional (Convenio multilateral). Ellos, como mencioné, no liquidan IVA, sino que está incluido dentro del componente impositivo que abonan mensualmente. En este caso, por más que la alícuota del IVA disminuya, no se beneficiarían ya que a ellos no les afecta.

El borrador indica que, en principio, los monotributistas podrían incluirse en una nueva categorización simplificada, con beneficios específicos o incluso eliminando ciertos tributos si cumplen ciertos requisitos de facturación y antigüedad. Desde el punto de vista de los regímenes simplificados de IIBB ya hay algunos vigentes. El problema se plantea con aquellos que operan en más de una jurisdicción y deben liquidar IIBB por convenio multilateral. En este caso, a los monotributistas se les plantean dos problemas. El primero, es que no pueden hacer la liquidación solos y requieren del pago de honorarios. El segundo es que, debido a las retenciones significativas de algunas jurisdicciones, suelen quedarle saldos a favor de difícil recuperación en la mayoría de los casos. Esto les repercute tanto en lo financiero (reducción en su flujo de fondos por retenciones) como en lo económico (Saldos a favor no recuperables). Sin embargo, hasta ahora no hay detalles precisos.


El dilema que se plantea

El esquema actual crea dificultades para ambas categorías. Por su parte las PyMEs pagan altas tasas de ingresos brutos y se enfrentan a un IVA en muchos casos no deducible plenamente (sobre todo si los actores no están formalmente registrados o si están en sectores con escasos recursos o recursos informales). Un ejemplo de esto son los confeccionistas de indumentaria. Los confeccionistas requieren los servicios de los talleres (sus proveedores) quienes suelen trabajar de un modo absolutamente informal. Producto de ello, al confeccionista se le genera débito fiscal al facturar a las marcas, pero poseen un escaso crédito fiscal por las características de los talleres. Como el IVA se liquida como la diferencia entre el débito y el crédito fiscal, normalmente el monto a pagar suele llevarse buena parte de su utilidad. Entiendo que la propuesta intenta mitigar cargas, pero también pone en juego la educación tributaria y el control de la evasión.

En el caso de los monotributistas, si bien la incidencia impositiva es muy baja en sus primeras escalas (algo más de 3.600 $ entre IVA y Ganancias), no pasa lo mismo con las escalas mayores. A modo de ejemplo, en la máxima categoría pueden llegar a pagar entre ambos impuestos más de 890.000.- $ para servicios y más de 296.000.- $ para el caso de la venta de cosas muebles. Una estimación de los montos en juego A modo ilustrativo, y para tener una dimensión de los fondos en juego, en 2023 la recaudación del IVA representó cerca del 20% de los ingresos tributarios nacionales, con una recaudación anual de 4 billones de pesos aproximadamente.

Por su parte, las provincias recaudaron en 2023 y en conjunto, 1.8 billones de pesos en ingresos brutos aproximadamente, que financian una parte importante de sus presupuestos. Si se eliminan los ingresos brutos y su redistribución se realiza con diversos porcentajes de IVA, las provincias podrían ver reducidos sus fondos, según el porcentaje que puedan conservar con esta propuesta.

A modo de cierre me resta hacer unos comentarios respecto a si esta propuesta representa un paso hacia adelante o un riesgo. La iniciativa del gobierno presenta un intento de simplificar y modernizar el sistema tributario argentino lo cual es sumamente necesario si se quiere lograr un desarrollo significativo y ser competitivos a nivel regional. Como referencia, en América Latina, IIBB (o sus equivalentes) se aplica en algunos países como Brasil con el ICMS (Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios), que se aplica sobre la venta de productos y servicios, y es administrado por los
estados. En otros no existen impuestos similares (Chile o Perú) y en otros, existen algunas variantes no tan fáciles de compatibilizar con IIBB (Uruguay, Colombia o Paraguay).

También este proyecto implica riesgos reales para las provincias que deseen mantener su "status quo" ya que pueden generarse en el corto plazo desigualdades jurisdiccionales con una posible erosión de los recursos públicos que financian servicios esenciales.

Para las Pymes y los monotributistas, la clave estimo será ver cómo se implementen estos cambios. Si logran disminuir la carga sin crear nuevas desigualdades, sin duda puede ser un paso sumamente positivo para el desarrollo de Argentina.

Finalmente, deberemos ser pacientes y esperar precisiones del proyecto y su posterior deliberación en el Congreso. Allí se podrá ver si la versión final que salga a la luz representará una reforma real y significativa para quitar trabas que impiden el desarrollo de nuestro país.